Sorpresas te da la vida (o cómo la SGAE interpreta el mundo)
En fin, ya no sé si es por chirigota o la pataleta por la pataleta. Lo que espero fervientemente es que fuera una gracia de quien lo ha pronunciado, ya que en caso contrario me tendría que plantear que el susodicho portavoz es "un poco" descerebrado. Esto viene al caso de esta noticia, donde el Director de Relaciones Corporativas de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores, según ellos, ya que hay diversas versiones del significado de las siglas), suelta una perla monumental. Atención, que es la bomba: eliminar el canon es jurídicamente inviable.
Uno que se tira 5 años estudiando Derecho, dale que te pego con el poder legislativo para arriba y para abajo, la tramitación parlamentaria de las leyes, materias reservadas a la ley, etc y resulta que aquí el fenómeno va y me tira por tierra mis esquemas, ahora que me los había aprendido.
Resulta que, según se deduce de tal afirmación, poco menos que se autoconstituyen en los depositarios de la potestad legislativa (que la Constitución Española atribuye a las Cortes Generales, depositarias de la representación del pueblo español, titular de la soberanía y tal y cual) o cuando menos sea preceptivo informe suyo previo al respecto cuando se trate de tocarles el bolsillo. O eso, o es que debe de haber visto algún artículo en la Constitución que les garantiza tal derecho (y gravamen para el resto) sin que los demás nos hayamos dado cuenta, tras todos estos años. O_O
Se ve que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no les venía bien y han decidido obviarla y de paso obviar todo lo demás que no les convenga. Que no es de recibo que un derecho fundamental como la intimidad se pueda superponer a un derecho de propiedad, según ellos. Deben de tener una Constitución un tanto peculiar en cuanto a su contenido.
Si quieren el texto que utilizamos todos los demás españoles hay varias editoriales que lo publican, o bien pueden consultarlo en la página del BOE, o en la del Congreso, o en muchas otras (como www.constitucion.es). En ese texto al que me refiero, señores campeones de las mamarrachadas y pataletas varias, se distinguen perfectamente los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 al 29 CE, es decir, Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero), del resto de derechos constitucionalmente reconocidos, como es el de la propiedad, pero que la misma constitución limita, de acuerdo con las leyes, adecuándolo a su función social (art.33.2 CE). Y las leyes son normas jurídicas emanadas de las Cortes Generales (definición somera y sin más detalles, no siendo que no la entiendan), no de las opiniones de representantes de entidades privadas.
Aparte de las múltiples ilustraciones formativas de la misma índole que la que me he permitido tomarme la licencia de exponer, que seguramente pueden encontrar tanto internet como en prensa escrita, tendrán una clarificación práctica en cuanto alguien con los suficientes bemoles en este país les deje las cosas claritas. A ver si es pronto, que hay mucho Máster en Reverencias en la clase política (para nuestra desgracia históricamente hemos sido y seguimos siendo la primera potencia mundial en tales lides).
Ojalá que los artistas reciban su justa compensación por sus obras. Ojalá que ustedes no gestionen ni un sólo céntimo de esas compensaciones.
¡A rascarla por ahí adelante!
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio