lunes, noviembre 17, 2008

De planes de pensiones


En estas fechas cercanas a fin de año, se acercan los días más señalados del año: los de apurar las deducciones fiscales, principalmente aportando al plan de pensiones. Pero vamos por partes, ¿qué es un plan de pensiones? ¿para qué sirve? ¿por qué puede (o no) interesarme? ¿debo decantarme por una tostadora o realmente mi decisión debe ir guiada por otros baremos? Advierto que va a ser un poquillo largo (os aseguro que es un extracto bastante educativo). Me centro en los individuales, sin embargo hay otros, promovidos por empresas para sus trabajadores, los Planes de Pensiones de Empleo, que son similares en casi todo, excepto en la posibilidad de movilización y en las aportaciones.

¿Qué son?: un plan de pensiones es un instrumento de previsión (algunos dirían que de inversión) a largo plazo, cuyo principal objetivo es cubrir la diferencia del poder adquisitivo al finalizar la vida laboral del partícipe (la definición es mía, ni la copio ni me inspiro en otras). Ahora la más comprensible: es una hucha para no andar muy justicos con la pensión pública cuando nos jubilemos y que actuaría como complemento de ella (de la pensión, of course).

¿Cómo funcionan?: Los planes de pensiones invierten en fondos de pensiones, que en la práctica vienen a ser como los fondos de inversión. Dichos fondos de pensiones adquieren activos financieros (acciones, deuda pública, pagarés de empresas, futuros, etc) para obtener una rentabilidad para el partícipe (que es quien tiene, en principio, derecho a cobrarlo). El dinero lo obtienen de las aportaciones que hacen sus partícipes, bien por una aportación extraordinaria (que viene a ser una aportación de la cantidad y en la fecha en la que a cada uno le venga bien), bien mediante aportaciones periódicas (aportar una cantidad fija todos los meses, o cada trimestre, semestre, etc). El valor liquidativo (lo que vale en un momento dado el plan) de los planes de pensiones se calcula diariamente por las gestoras (que son las entidades que se encargan de invertir el dinero que obtienen de los partícipes con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible a ese dinero) y básicamente (muy básicamente) es el resultado de valorar los activos en que ha invertido el plan, más los rendimientos de esos activos y menos las comisiones y gastos a favor de la gestora y de la entidad depositaria (la entidad en que consta el plan, que suele coincidir con un Banco o Caja).

¿Para qué sirven?: pues sirven para prevenir y complementar los ingresos cuando uno (o una) finalice su vida laboral. Se pueden recuperar ("rescatar" es el tecnicismo correcto) en forma de capital (de una sola vez el total de lo que hay en el plan) o en forma de renta vitalicia (hasta que se agoten los "derechos", es decir, el dinero en que está valorado el plan).

MUY IMPORTANTE: en el caso de que un partícipe se jubile, desde la fecha de jubilación efectiva dispone de un plazo de 6 meses para notificar POR ESCRITO a la gestora cómo y cuándo quiere rescatar el plan, ya que de no hacerlo NO PODRÍA RESCATARLO y quedaría para el/los beneficiarios del mismo. Es aconsejable valorar el impacto fiscal según la fecha y forma del rescate. El que avisa...

Lo interesante es que (y mucha gente no lo sabe) no sólamente cubren la contingencia de la jubilación, sino también, excepcionalmente otras contingencias que son de agradecer. Es decir, que se puede rescatar en caso de Invalidez Permanente Total o Absoluta, Gran Invalidez e incluso en situaciones de Desempleo de Larga Duración (> 1 año, inscrito en INEM y sin cobrar prestación por desempleo) y Enfermedad Grave (dolencia psíquica o física durante más de tres meses que suponga merma de ingresos sin percibir prestación por incapacidad permanente y alguna matización adicional). Además, en caso de fallecimiento del partícipe, supondrá que su importe se pondrá a disposición de quien conste expresamente como beneficiario (si no consta expresamente, herederos legales), a quien le afectará fiscalmente no como una sucesión (heredad), sino como rentas del trabajo. (la fiscalidad de los planes la detallo otro día esta semana, que si no me extiendo demasiado).

Por cierto, los Planes de Pensiones son inembargables.

Muy someramente explicaré que su principal atractivo es de índole fiscal. Se puede deducir en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el 100% de las aportaciones realizadas en el ejercicio fiscal (hay topes y matizaciones que explico otro día, como ya mencioné). Traduzco: si se aportan 1.000 euros, para Hacienda es como si se hubieran ganado 1.000 euros más en el ejercicio. Si suponemos que el tipo marginal real es, por ejemplo (cada uno tiene uno en función del volumen de sus ingresos, así que no todos vais a tener un 23%, algunos más, otros menos), de un 23%, significa que nos "ahorramos" pagarle a Hacienda 230 euros (el 23% de los 1.000 euros). Obviamente si le hemos pagado de más porque nos los había retenido previamente, nos devolverá el exceso. Es una explicación meramente educativa, que no pretende ser minuciosa, para que nos entendamos (ya os explicaré que hay unos topes y otras singularidades, aunque me tengo que armar de valor para coger el teclado por banda de nuevo...). Por cierto, alguien que esté ya jubilado puede seguir realizando aportaciones o abrir un nuevo plan de pensiones, aunque él (vaaale, o ella) no podrá rescatarlo, sino que cubrirá la contingencia de fallecimiento (es decir, que queda para los beneficiarios o los herederos, en su caso).

¿Vale, y qué tipos hay? Muy someramente, esquematizo (luego explico cómo pueden afectar al riesgo (y, por ende, a la rentabilidad):

RENTA FIJA - los activos financieros adquiridos son denominados de "renta fija" o "rendimiento determinado", lo cual supone que sabemos cuál va a ser su rendimiento antes de la fecha de su vencimiento (que es cuando materializamos la ganancia que promete ese activo). Por ejemplo: Letras del Tesoro, Pagarés de Entidades Financieras (de otras empresas también, pero son menos habituales), Deuda Subordinada, etc. Según el plazo de vencimiento de los activos, pueden ser Monetarios (o FIAMM, Fondos de Inversión del Mercado Monetario, con plazos de vencimiento generalmente de hasta 90 días), de Renta Fija a Corto Plazo (de 90 días hasta 18 meses) y de Renta Fija a Largo Plazo (más de 180 días). Por supuesto, la Renta Fija puede estar denominada en Euros (sin riesgo de divisa) o en Divisa distinta del Euro (con o sin riesgo de divisa, luego lo explico).

RENTA VARIABLE - los activos adquiridos tienen un rendimiento que no se conoce ex ante (por anticipado), ya que depende de varios factores. Las acciones, warrants, etc son algunos ejemplos. Suelen conllevar mayor riesgo, pero eso sí, a cambio de una mayor rentabilidad esperada. Pueden igualmente estar denominados en Euros o en otra divisa (con o sin riesgo de divisa, insisto que luego lo explico).

MIXTOS RF-RV - son fondos que tienen tanto activos de renta fija como de renta variable, en distinta proporción (20%-80%, 40%-60%, etc).

OTRAS INVERSIONES - hay más posibilidades que la dualidad renta fija - renta variable y algunas entidades tienen planes de pensiones que invierten, por ejemplo, en inmuebles (más bien en fondos de inversión cuyos activos son inmobiliarios). Estoy seguro de que otras le echan más imaginación, pero son mucho menos frecuentes y más difícil calibrar tanto el riesgo como la rentabilidad esperada.

GARANTIZADOS - no son un tipo en sí, sino más bien una cualidad muy interesante de algunos fondos, ya sean de renta variable, fija o mixta. Supone la garantía de que a la fecha de vencimiento (generalmente bien determinada, sólo falta poner la hora) el plan no va a valer menos de X (cada plan garantizado garantiza valor distinto, que no tiene por qué ser el 100% de lo aportado, pues puede ser incluso más o menos).

A ver, a ver, que he leído "riesgo": como ya he dicho en otra entrada, todas las decisiones suponen un riesgo, aunque sea ínfimo. Lo mismo ocurre con las inversiones, pues es más arriesgado, en principio, invertir en acciones que meter dinero a plazo fijo. Detallo, según el tipo de inversión (o de plan de pensiones), los riesgos inherentes más comunes.

Un preludio, antes, con respecto al "riesgo divisa". Si el plan invierte, por ejemplo, en acciones de empresas de EEUU que cotizan en el NASDAQ (lógicamente en dólares), su valoración dependerá, obviamente, de la cotización de esa divisa con respecto al euro en la fecha del cálculo del valor liquidativo. Es decir, que si el dólar ha subido, olé, olé y olé. Pero si ha bajado... pues nuestro plan también en proporción a esa inversión concreta. Que conste. Algunos Fondos de Inversión cubren el riesgo de divisa (es decir, que valoran a un cambio concertado y fijado, para evitar ese riesgo, mediante el pago de la prima de un seguro de tipo de cambio, que generalmente va repercutida en la comisión de gestión, más que merecida). Me imagino que algunos planes también tengan este tipo de cobertura de cambio de divisa.

Y ahora al lío: en Renta Fija, los más seguros son los Monetarios, porque sus inversiones son a muy corto plazo. Ello quiere decir, por ejemplo, que partiendo que 1.000 euros a 90 días al 4% no tienen el mismo valor que 1.000 euros a 90 días al 3% (pues por el primer activo se obtiene mayor rentabilidad por el mismo plazo e importe), una variación de los tipos de interés al alza no le afecta demasiado, ya que sus inversiones van venciendo contínuamente y los 1.000 euros que recuperan y que tenían colocados al 3% los tienen disponibles en muy corto plazo para volverlos a colocar al nuevo tipo del 4%. Ello supone que pueden tener raramente variaciones a la baja durante unos pocos días si se produjera una subida de tipos de interés considerable a corto plazo, pero al ir venciendo se adquiere nueva renta fija a mejores tipos y estabiliza de nuevo el fondo. Es el que recomiendo para los aversivos al riesgo y sobre todo para los que tienen previsto jubilarse en un año o menos (aunque puede haber Garantizados más interesantes, incluso, a ese plazo).

El resto de Renta Fija, Corto y Largo, tienen más riesgo porque se mantienen durante más tiempo en cartera y las variaciones de tipos les afectan durante más tiempo. Aunque las bajadas de tipos les benefician, como es el caso ahora mismo.

Los de Renta Variable tienen una alta volatilidad, pues dependen de la cotización de las acciones u otros instrumentos adquiridos y, por tanto, conllevan un mayor riesgo, pero a la par nos pueden aportar, si van bien las cosas, una rentabilidad sensiblemente superior. Os podéis imaginar la exposición al riesgo y rentabilidad de los Mixtos, más equilibrada (según el porcentaje de uno y otro tipo).

Los planes que invierten en fondos de activos inmobiliarios supeditan su rentabilidad al mercado del alquiler (sobre todo de oficinas en grandes ciudades), principalmente, aunque también les afectan las correcciones valorativas en mercado de los inmuebles que poseen (recordad que el valor liquidativo no sólo valora los rendimientos, sino el valor de los activos mismos). Suelen tener comisiones de gestión más altas (por los gastos de mantenimiento de los inmuebles, tributos, mejoras, notaría, etc). No me atrevo a valorar su riesgo ni su rentabilidad esperada, porque no estoy tan al tanto de ese sector (vamos, que se me ven las intenciones de opinar subjetivamente).

Y finalmente, los GARANTIZADOS. Para mí, los mejores. ¿Por qué? Pues porque combinan la minimización del riesgo al establecer una garantía (del capital aportado o incluso de una revalorización mínima adicional, generalmente) y sin embargo permiten una rentabilidad muy superior a la de los FIAMM. Es decir, vienen a ser algo así como "invierte en bolsa y si ganas, te lo quedas y si pierdes, por lo menos te quedas con lo que metiste y quizá un poco más". Fantásticos, ¿verdad? Verdad.

Bueno, pues resulta que tengo uno ( o voy a tenerlo). ¿En qué me fijo para cambiarlo o mantenerlo? La pregunta del millón. La mayoría de asesores, gurús financieros, páginas salmón y amigos "entendidos" (ah, y las asociaciones de consumidores, que no se me olviden) te dirán cosas tan "cool" como: en las comisiones, en las comisiones, que salió el otro día un experto financiero por la tele que dijo que las comisiones (o anuncio, o lo que corresponda). La mayoría dirá que en la rentabilidad, aunque no estoy de acuerdo. Yo me fijaría no sólo en la rentabilidad posible, sino en todo lo que supone el plan.

Me explico: cada persona, por edad, circunstancias, perfil de conocimiento financiero o de aversión mayor o menor al riesgo, necesita un plan distinto, que se adecúe a sus circunstancias y expectativas. Para mí, eso sólo lo cubre un tipo de planes: los garantizados. Ya os digo yo que las comisiones son un poco más altas, pero las podéis tomar como la prima de un seguro de tranquilidad, de garantía de capital y rentabilidad (aunque sea poca) y sin embargo, a cambio de esa prima y según el tipo de activos en que invierta (sobre todo si son de renta variable), pueden ofrecer unas rentabilidades más que apetecibles e incluso consolidar algunas de ellas como ganancias garantizadas junto al resto del plan.

Yo los planes que mejor conozco son los de la gama Protección, de BBVA, por razones evidentes. Pero es que me los sé de memoria porque son fantásticos, porque las posibilidades que tienen de traspasos entre planes de la misma gama (con nueva garantía a valor liquidativo de la fecha del traspaso) abren unas posibilidades impensables en otros planes. Para determinados importes es especialmente interesante porque, imaginemos, que se lleva acumulando una ganancia de un 6% en un plan protección, pues al traspasarlo a otro Protección, se consolida esa ganancia, puesto que garantiza el valor traspasado como mínimo en la fecha del traspaso (si no hay traspasos las ganancias garantizadas las consolida cada fin de trimestre natural). Las dudas, en las oficinas de BBVA, aunque si me pilláis conectado al Skype (por texto, que por voz no voy a poner el micro) no tengo objeción a contestar preguntas breves.

Pues si a todo esto le añadimos una bonificación por la aportación o traspaso desde otra entidad de un determinado porcentaje (según el tipo de plan y el importe, que ahora no me sé cuáles son) o asignación de un montón de puntos travel club (yo me quedaría con el porcentaje a ojos cerrados), ya tenéis mi opinión sobre si cogería una tele, mp3 o lo que sea o me preocuparía en tener un buen plan. Vamos, que si eso ya paso sin el cacharro o me lo compro en una tienda (suponiendo que fuera o fuese el modelo que me interesa). Si creéis que peco de corporativismo, extrapoladlo a planes de otros bancos, si queréis. De todas formas, aunque hace más de un año que no me dedico principalmente a la comercialización de productos financieros en mi empresa, aparte de los planes de BBVA conocía los de la compentencia. Y la verdad, ni punto de comparación.

Que os quede claro por lo menos que la rentabilidad pasada no es un buen baremo para valorar si un plan de pensiones es bueno o no y tampoco las comisiones (las de los Garantizados suelen ser un poco más altas precisamente por los gastos de adquisición de los instrumentos financieros de cobertura). Lo mejor es valorar el plan en sí, las posibilidades en relación con otros planes, el tipo de inversión (y qué es exactamente lo que garantiza, si fuera el caso) y lo más importante, la adecuación a las características personales de cada uno y a su horizonte de inversión (lo que le queda para la jubilación).

Todo lo expuesto lo he plagiado directamente de mí mismo en tiempo real, es decir, que iba escribiendo según surgía. Por tanto, aparte de que implica que no hago referencias externas (excepto para algún concepto) ni plagios, ni "recopilaciones", ni "refundiciones", también conlleva que puede que me olvide de algo (el Alzheimer es lo que tiene). Espero que no. Dudas cortas en comentarios; si son genéricas las respondo, si son específicas (sobre Planes concretos de entidades concretas), ni me molesto. La fiscalidad, otro día que me vea con fuerza (es lo que más miga tiene).

Saludos.



Actualización : Me he preocupado por una operación que iba a hacer de comprobar la fecha valor del traspaso interno y externo (que afecta a la garantía inicial de esa aportación o traspaso concreto) entre planes Protección y he visto (con pena) que ya no se aplica la fecha valor del día en que se recibe el traspaso, sino el último día del mes en que se reciba. En fin...

4 comentarios:

A las 24 de marzo de 2009, 22:46 , Anonymous Anónimo ha dicho...

me gustaria saber el art o boe que indique claramente que un plan de pensiones es inebargable gracias

jroca48@gmail.com

 
A las 24 de marzo de 2009, 23:03 , Blogger Carlos ha dicho...

Art. 8 párrafo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Es la normativa vigente actualmente (aunque en la anterior, de 1987 establecía lo mismo en el mismo artículo).

Saludos

 
A las 24 de marzo de 2009, 23:18 , Blogger Carlos ha dicho...

Mea culpa, se me ha pasado un 8. Es el art. 8.8 in fine (párrafo 5º).

Saludos

 
A las 22 de mayo de 2009, 4:38 , Anonymous games ha dicho...

excelente articulo, gracias por la info

 

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